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miércoles, 7 de diciembre de 2011
Se ha definido al divorcio por parte de algunos autores, como ¨la separación de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes¨. Dicho más simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído. Creo que eso está claro para todos, debiendo más bien señalarse las características de la acción de divorcio, a fin de llegar a una mejor comprensión de dicha institución.
EL DIVORCIO
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
- Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
- Por la muerte de uno de ellos;
- Por Capitis Diminutio;
- Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
- Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
- Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
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